Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2023, expediente FSA 006446/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PASTRANA, C.A. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 6446/2018/CA1

(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 18/10/22.

    Que la demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber jubilatorio de la actora en base al art. 4º de la ley 24.016. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09.

    Asimismo, objeta lo decidido sobre la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Salta y el plazo dispuesto para su cumplimiento, considerando que corresponde aplicar las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463.

  2. Que en cuanto a las pautas fijadas para la movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, M.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Nro. 25000031/2010, sent. del 1/9/15, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor C.A.P. obtuvo el beneficio jubilatorio por su actividad docente el 3/6/87 mediante Resolución N° 02201-P emitida por la Caja de Previsión Social de Salta bajo el régimen del art. 1 incs. a) y ch) de la ley 6289/82 y art.

    21 de la ley 6335/85 (conf. sent. apelada).

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante,

    corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A.,

    O.F.R.c. s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018

    sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/ reajustes varios”, expte.

    22.241, sent. del 7/8/20, que pasan a integrar la presente resolución.

    ...

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