Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023358/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.224 CAUSA N° 23358/2014 SALA IV “PASTRAN SERGIO NICOLAS C/ BOMVIVANT S.A.

S/ DESPIDO” JUZGADO N° 80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 163/165 el actor apela la sentencia de primera instancia de fs. 159/162 que rechazó la demanda por despido.

II) El apelante se agravia, ante todo, porque considera equivocada la conclusión del fallo de que el vínculo se habría extinguido por mutuo acuerdo tácito, pese a que –aduce- la demandada invocó en su responde una renuncia tácita y no habría acreditado esa alegación.

Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable.

Digo esto, porque el actor sostuvo lacónicamente en su demanda que “imprevistamente… fue despedido por la demandada el 3 de abril de 2013” (fs. 5 vta.), razón por la cual el 11 de junio de 2013 intimó

telegráficamente a su ex empleadora el pago de indemnizaciones derivadas de la supuesta cesantía (cfr. fs. 4).

Ahora bien, lo notable es que el accionante ni siquiera mencionó

(ni en el escrito inicial ni en el telegrama mencionado) de qué modo se habría exteriorizado el supuesto despido (v. gr., en forma oral, escrita o tácita) y menos aún acreditó la ocurrencia de ese hecho.

Aclaro que, contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo, no medió “silencio” de la demandada en los términos del art.

57 de la LCT, pues aquella respondió inmediatamente la intimación de pago mediante un telegrama que fue devuelto por “domicilio inexistente” pese a que había sido dirigido justamente a la dirección consignada por el propio dependiente (ver fs. 20/22). En tales condiciones, cabe tener por operada la comunicación, pues, como lo ha sostenido reiteradamente esta S. en casos análogos, si no existen Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20310171#189304712#20170925113800501 Poder Judicial de la Nación elementos de juicio que demuestren que lo informado por el Correo fuera falso o erróneo, resulta...

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