Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2015, expediente FTU 610271/2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610271/2007 PASTORIZA EDUARDO ANTONIO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL CATAMARCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA S.M. de Tucumán, de de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 340.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, doctor E.C.W., dijo:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 340 por el apoderado de la actora en contra de la sentencia de fecha 18 de junio de 2012 (fs. 328/336) en cuanto resuelve:

    I) HACER LUGAR a la Excepción de Falta de Legitimación articulada por el Banco de la Nación Argentina respecto de la Empresa Edificios SRL. Con costas a la vencida;

    II) HACER LUGAR a la Excepción de Prescripción deducida por la demandada Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, rechazar la acción de daños y perjuicios promovida en su contra y el Estado Nacional. Con costas a cargo de la vencida.

    Concedido el recurso por el a-quo (fs. 341) y, elevados los autos a esta Alzada (fs. 348), el apoderado de la actora funda su recurso a fs.

    351/364. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 365), la demandada BNA ejerce su derecho de réplica a fs. 374/378, no así el EN, quien deja vencer el término legal, con lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

  2. En cuanto a los agravios expresados por la actora, los mismos se dan por reproducidos brevitatis causae y serán, oportunamente, desarrollados al momento de su tratamiento.

    Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA

  4. Entrando a examinar el recurso, considero conveniente efectuar, antes que nada, una breve reseña de las cuestiones que configuran el marco fáctico que diera sustento a la presente causa:

    Del escrito inicial surge que los actores E.A.P. y S.I.C., en tanto personas físicas y como socios de la sociedad Edificios SRL (persona jurídica), inician por intermedio de apoderado demanda por daños y perjuicios en contra del Banco de la Nación Argentina y del Estado Nacional.

    Afirma la demanda que, los actores P. y C. se dedican a la construcción de edificios para viviendas y oficinas y/o locales comerciales en la ciudad de Catamarca, desde hace muchos años, edificios estos que se caracterizan por su categoría y calidad constructiva.

    Expresa que, en un comienzo, la empresa era personal e individual y recién en 1992 fue formalizada legalmente como empresa familiar, a través de Edificios SRL, cuya finalidad es realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, proyectos y obras de arquitectura e ingeniería civil, conjuntamente con la compraventa, permuta y administración de bienes inmuebles, siendo su fuente de financiamiento el dinero de los actores.

    Que a fines del año 2000, luego de cobrar una importante suma de dinero (U$s 216.030), los actores colocaron ese dinero en el Banco de la Nación Argentina para la realización de una obra sita en calle M.B. 417, los que fueron depositados en plazos fijos renovables a su nombre personal (E.A.P. y S.I.C.) como propietarios de la firma Edificios SRL.

    Que a raíz de la crisis de fines de 2001, y tras el dictado del D.. 1570/01, se constituyeron junto a la E.S.B. el 19/02/02, en la entidad bancaria intimándola a hacer efectiva la entrega de sus Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: ISABEL DEL

  5. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610271/2007 PASTORIZA EDUARDO ANTONIO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL CATAMARCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA ahorros, dejando constancia de tal negativa y de la indisponibilidad de dichas sumas, lo que les ocasionó un gravísimo perjuicio económico que jamás fue reparado.

    Sostiene que, tras ello, inició una acción de amparo mediante los autos “Expte. 107/02 P., E.A. c/ PEN y otros s/

    Amparo Ley 16.986”, en miras a obtener la restitución de sus depósitos lo que se concretó mediante el dictado de una medida cautelar de fecha 04/03/02, por la que se ordenaba una devolución escalonada en razón de U$s 30.000 mensuales; manda ésta que fuera incumplida ante un primer oficio del 18/03/02 y que recién, ante el segundo oficio del 02/04/02, se concretara con una primera restitución de U$s 30.000 que la entidad bancaria recién luego de 2 años terminó de devolver la totalidad del saldo de sus ahorros, ocasionándole un daño concreto y especifico, que como tal, debe ser reparado.

    Concluye su demanda con el reclamo de los rubros por lucro cesante, daño emergente, y daño moral, ofreciendo prueba que estima conducente para demostrar ello.

    Corrido el traslado de demanda, la demandada - Banco de la Nación Argentina - se presenta oponiendo excepción de falta de legitimación activa y de prescripción de la sociedad Edificios SRL (fs. 150/159), las que son contestadas por la actora en el escrito de fs.169/171, ratificando la legitimidad de Edificios SRL para accionar y solicitando el rechazo a la prescripción; posteriormente contesta demanda (fs.190/237). Por su parte, la codemandada - Estado Nacional- se presenta planteando también falta de legitimación activa de Edificios SRL y contestando demanda (fs. 181/186), excepción que no es proveída por el juzgado ni contestada por la actora.

    Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: ISABEL DEL

  6. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA Abierta la causa a prueba (fs. 271 vta.), la Actuaria informa de las producidas (fs. 290) y la parte actora y el BNA alegan de bien probado (fs.

    298/323), no así el EN, dictándose luego la sentencia del 18/06/12 que llega a esta instancia apelada.

  7. Efectuado de esta forma el relato de las circunstancias fácticas que dieron sustento a la presente causa, corresponde ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas comenzando por examinar los agravios del apelante, y que se refieren a: 1) Nulidad de la sentencia, 2)

    Excepción de Falta de Legitimación activa de Edificios SRL y 3) Excepción de prescripción. Finalmente, me ocuparé luego, del agravio que recae sobre el rechazo de la acción de daños y perjuicios.

    IV.1) La Nulidad de la sentencia; Los argumentos dados por el apelante en torno a este punto, no pueden ser receptados de ninguna manera, por cuanto no se afectó el debido proceso contenido dentro de la garantía del juez natural consagrado por el art.18 de la Constitución Nacional.

    Al respecto, debo señalar que la presente acción personal fue deducida ante juez competente de la jurisdicción para entender en esta causa, y sometido el proceso al conocimiento de los jueces designados por la ley, con jurisdicción en la sede del pleito y de existencia anterior al hecho de la causa.

    Se tiene dicho que la intervención de nuevos jueces en las causas pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia y jurisdicción, no afecta la garantía conocida como del “juez natural”. (Fallos 234:482).

    En el caso, conforme se desprende de las constancias de autos, existieron numerosas intervenciones, tanto del Dr. A.E.G., en carácter de Juez Ad Hoc (fs. 286 Ppal., 141/143, 145 CPA, y 272 CPD), como del Dr. M.M.B., en carácter de Secretario (fs. 141/143, 216/217, 222/223 CPA), previas a la actuación de este último, como juez firmante de la Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: ISABEL DEL

  8. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610271/2007 PASTORIZA EDUARDO ANTONIO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL CATAMARCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA sentencia recurrida y que fueron consentidas por el apelante, deviniendo extemporánea cualquier reacusación u oposición a sus actuaciones en autos y no constituye por sí mismo una causal de nulidad de la sentencia.

    Por lo demás, y, a contrario sensu de lo pretendido por el apelante, cualquier vicio habría sido subsanable por vía de incidente de nulidad a partir del acto de notificación de la sentencia. No habiendo procedido de esta forma, se juzgan consentidos y por tanto subsanados.

    Por lo expuesto, el agravio en torno a la nulidad debe rechazarse.

  9. 2) La Falta de Legitimación activa de Edificios SRL; El apelante no puede pretender sostener, en esta instancia, que la firma Edificios SRL no es parte en la presente acción judicial.

    Al respecto, debo señalar que no surge duda alguna que los doctores J.A.F. y A.R.G., se presentaron en carácter de apoderados tanto de los señores E.A.P., S.I.C., actuando a titulo personal, como de Edificios SRL, actuando como persona jurídica, y, en tal carácter, solicitaron intervención de ley. Ello se desprende del escrito inicial de demanda (fs.104/122), de la copia de poder general para juicios (fs. 3/5) acompañada, de los proveídos que dieron intervención al Sr. P. y a la Sra. C. (fs. 123) y, a Edificios SRL (fs.126), pues los letrados apoderados solicitaron expresamente dicha intervención a fs. 125 y la reconocieron al contestar traslado a la excepción de falta de legitimación opuesta por el BNA a fs. 169/171 “…debemos decir que los motivos por los cuales se encuentra legitimada para actuar la empresa Edificios SRL ya fueron...

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