Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 108352/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 108.352/12 “PASTORINO, M.P. c/ PACHECO, N.O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N°

Buenos Aires, agosto 30 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs.609/619 que fueron recurridos por altos a fs.630 y por bajos a fs.636, 638.-

En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) y la incidencia de su labor profesional, se advierte ajustada a derecho la retribución establecida a favor de los peritos ingeniero O.M.C. y médico Dr.Eduardo H.N..-

De conformidad con las disposiciones regladas en el decreto 1467/11 para la determinación de los honorarios del mediador; en su Anexo III el art.1 apartado inc.g) “Asuntos de montos superiores a pesos cien mil ($ 100.000): el dos por ciento (2%) de dicho monto y hasta el máximo de pesos doce mil ($ 12.000).”,en mérito a lo expuesto, corresponde revocar la regulación apelada, estableciéndose la retribución del mediador Dr.Carlos G.R. en la suma de...

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