Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Diciembre de 2023, expediente COM 018759/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 18759/2023/CA1 PASTORINO, M.A. Y OTRO c/

HOPE FUNDS S.A. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA

Juzgado N° 17 - Secretaría N° 33

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. A fojas 5 el titular del Juzgado del Fuero nº 17 se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó el pase del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°

    30 por cuanto allí tramita el proceso falencial de la codemandada H.F.S.. Tal remisión fue resistida por el Sr. Juez a cargo de ese Juzgado por entender que en el presente se configura un litisconsorcio pasivo necesario y que ello excluye la aplicación del fuero de atracción (fojas 6).

    En virtud de haber mantenido su postura el primer magistrado interviniente (fojas 7), se produjo un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fojas 10/13.

  2. Los argumentos desarrollados por la representante del Ministerio Público en el dictamen que antecede y a los cuales esta Sala se remite y da aquí por reproducidos con el fin de evitar estériles reiteraciones, resultan suficientes para asignar competencia para entender en estos obrados al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 30.

    Fecha de firma: 21/12/2023 En efecto, aunque en el particular no resulte aplicable el fuero de Alta en sistema: 22/12/2023

    atracción previsto en los artículos 21 y 132 de la Ley de Concursos y Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Quiebras, con el objetivo de asegurar un debido resguardo y unidad de conocimiento sobre la totalidad de las cuestiones involucradas que guardan estrecha e indudable vinculación con la quiebra de la codemandada, resulta conveniente -como se anticipó- que en el sub examine intervenga el Juez que entiende en el proceso universal.

  3. Por todo lo expuesto, se resuelve el conflicto negativo de competencia disponiénse que la presente causa debe tramitar por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior...

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