Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Junio de 2021, expediente FCB 015504/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 15504/2014/CA1

AUTOS: “PASTORINO, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 2 de junio del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PASTORINO, J.C. C/ ANSES S/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (Expte. N° 15504/2014/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, J.D. c/

    A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y en autos:

    C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios

    , “A., A.M.T. c/

    A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios

    y “G., G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del 2015, respectivamente, tal como bien ha reconocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente. A su vez, más recientemente también se pronunció sobre la cuestión en autos: “B., L.O. c/

    A.N.S.E.S s/ reajustes varios

    de fecha 18 de diciembre de 2018, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad.

    II.- En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar “in limine” el remedio federal intentado, porque de lo contrario resultaría afectada la tutela judicial efectiva del actor respecto de su derecho previsional en expectativa con una dilación procesal innecesaria.

    III.- Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ A. s/ reajuste de Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19725145#288966385#20210602122215581

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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