Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Marzo de 2021, expediente CIV 014269/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14269/2017

PASTORINO, A.N. Y OTROS s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento de fecha 24.09.2020, mediante el cual se hizo lugar a la oposición formulada tanto por la perito calígrafa como por la notaria actuante, respecto de la inscripción de la declaratoria de herederos y del testamento, con expresa imposición de costas, respecto de esto último,

se alzan los herederos a través de su apoderado Dr. B. (h), fundando su recurso con el memorial del 18.12.2020.

II) Los agravios refieren a la imposición de costas establecida por el señor juez a quo,

argumentando que en momento alguno se opuso a que se le regulen los honorarios correspondientes a las profesionales mencionadas, ni cuestionó la base a tales efectos, frente a lo cual, se debió declarar abstracto el planteo de aquellas.

III) La oposición formulada por las auxiliares de justicia –calígrafa y escribana-

se encuentra avalada por la letra del art. 10 de la ley 27.423, que establece, entre otros supuestos, que no se ordenarán inscripciones hasta que no se hubieren cancelados los honorarios o se contare con la conformidad Fecha de firma: 15/03/2021

Alta en sistema: 16/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

expresa o silencio del profesional interesado notificado fehacientemente.

Así, se destaca que la ley arancelaria sólo concede al profesional un medio tendiente a garantizar el cobro de sus honorarios profesionales y su finalidad no es otra que brindarle la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos frente a las medidas que disminuyen su garantía.

Ahora bien, debe considerarse sobre el punto, que el apelante en oportunidad de contestar las oposiciones, claramente manifestó

de su imposibilidad de avanzar con la inscripción dispuesta en autos, hasta tanto no se contara con la conformidad de las profesionales antes mencionadas y requiriendo,

además, la fijación de sus emolumentos.

De allí que el auto recurrido debe ser modificado, estableciéndose sin costas, pues frente a la cuestión planteada no hubo oposición concreta de parte de los herederos.

IV) Por todo ello, SE

RESUELVE:

I).- Revocar la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fecha 24.09.2020, que se establecen en...

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