Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 024850/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24850/2018

(Juzg. Nº 39)

AUTOS: “PASTORINI JORGE RAFAEL C/ TRANSPORTES JOSE BERALDI

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que, siendo el trabajador chofer de larga distancia, no podía prestar servicios dentro de su organigrama interno que no afectasen su problema columnario por lo que entiende que cumplió con la manda del art. 212 de la LCT al pagar una compensación tarifada, que la mejor retribución devengada por P. asciende a $28.699,16 y no $30.462,76, que no cabe aplicar las puniciones de los arts. 2º

de la ley 25.323 y 80 de la LCT y que resulta incorrecto lo decidido en materia de costas y elevados los honorarios regulados. Por su parte la perito contadora persigue la elevación de sus emolumentos Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

El primero de los agravios de la empleadora no es atendible: el artículo 212 de la LCT, en su segundo y tercer párrafo, contempla la situación del trabajador que, tras gozar de licencia médica, pretende reintegrarse a la empresa aun cuando su minusvalía afecte su capacidad de labor y, en dicha hipótesis, se privilegia el principio de conservación de la relación de trabajo puesto que resulta obligación empresaria reubicar al dependiente en un nuevo puesto sin mengua retributiva ya que, sólo en casos de que no pueda dar cumplimiento a tal obligación, se admite la ruptura del vínculo mediante el pago de una indemnización reducida.

Si bien, no pareciera ser obligación empresaria la creación de un puesto de trabajo, lo cierto es que la jurisprudencia suele ser muy estricta en la apreciación de las circunstancias que autoricen al empleador a relevarlo de su obligación de reubicar al dependiente dentro de la empresa y se le impone la carga probatoria de tal extremo (F.M., “Ley de Contrato de Trabajo Comentada”, t. III, p.

1643; C.. Sala II, 17/5/10, “R. J L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR