Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2020, expediente CAF 012806/2002/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXPTE. CAF 12806/2002/CA2 – PASTORE ANA C/ PEN–LEY 25561-DTOS

1570/01 214/02 Y OTROS S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la codemandada B.B.N.. y la parte actora, a fs. 837/839 vta. y 848, respectivamente, contra la resolución de fs. 834/836, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 834/836, el Sr. juez de grado admitió parcialmente las impugnaciones de la entidad bancaria a la liquidación de fs. 804/811 y ordenó

    a la perito contadora designada en autos que realizara una nueva, aplicando una “tasa de interés mensual del 4% anual”, con capitalización mensual de intereses.

    Para así resolver, señaló que, de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en estos autos, se había reconocido a la actora el derecho a que la demandada le abonase el rescate de la póliza de conformidad con las condiciones originalmente pactadas. Ello así, destacó que en la “Póliza de Seguro de Retiro Colectivo en Dólares” del contrato suscripto entre las partes expresamente se había fijado la capitalización mensual “de los inte-reses que se fueren devengando durante la vigencia del seguro de retiro”,

    razón por la que la entidad bancaria no podía desconocer esa obligación.

    Explicó que la solución se ajustaba a las disposiciones del art. 623 del Código Civil por entonces vigente (actual art 770 del Código Civil y Comercial de la Nación), que vedaban el anatocismo salvo que existiese una convención expresa entre partes que la autorizase, como ocurría en el caso.

    Por otro lado, sostuvo que correspondía aplicar “la tasa de interés mensual del 4% anual” establecida en el art. 12, inciso b, de las condiciones particulares de la póliza y no la del 7,5 % anual utilizada tanto por la parte actora como por la perito contadora. En este sentido, resaltó que la S. II de esta Cámara, al dar cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal y dictar un nuevo pronunciamiento, no reconoció el derecho al pago de una tasa de interés adicional, sino que se limitó a ordenar la devolución de acuerdo con las condiciones originariamente pactadas en el contrato.

  2. ) Que, contra tal decisión, a fs. 837/839, B.B.N.

    interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido a fs. 840 y contestado a fs. 849/850 vta.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR