Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 061534/2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “PASTORE, C.M. C/ ANZORREA, MARTÍN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° 61.534/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  1. El actor promueve demanda de indemnización de daños y perjuicios contra M.A. y/o contra quienes resultaren propietarios, tenedores, poseedores, usufructuarios, explotadores, concesionarios o civilmente responsables del rodado Ford F100, dominio VUY-940, al día 14 de abril de 2013. También solicita la citación en garantía de “Paraná S.A. de Seguros”.

    Según el actor en la fecha indicada, aproximadamente a las 19:30 hs., cuando se encontraba llevando a un cliente en su remís Fiat Siena dominio LCV-254, por la Av. G.P. a la altura de la Av. C., una camioneta 4 x 4 color verde oscuro cuyo dominio el reclamante dijo desconocer y que iba del lado izquierdo (viniendo desde el sur) cambia de carril hacia la derecha posicionándose delante de su rodado y realiza una maniobra de frenado, lo que genera que la camioneta Ford F-100 conducida por el demandado embiste con su parte delantera la parte trasera del automóvil del actor y a consecuencia del impacto este último chocó a su vez con la parte trasera de la camioneta 4 x 4, la que no se detuvo y siguió

    su camino.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Los letrados apoderados de la citada en garantía se presentaron en los términos del art. 48 del Código Procesal por el demandado M.A., formulando una negativa de detallada de los hechos alegados en la demanda y opusieron la falta de legitimación pasiva negando que el rodado del demandado haya colisionado y/o intervenido y/o tenido contacto alguno con el rodado mencionado por la actora en fecha 14/04/2013 (fs. 38/46).

    Los mismos letrados apoderados contestan la citación en garantía por “Paraná S.A. de Seguros”. Si bien reconocen la cobertura del seguro de la camioneta del demandado a la fecha del hecho, oponen también la falta de legitimación pasiva alegando que el rodado del demandado haya colisionado y/o intervenido y/o tenido contacto alguno con el rodado mencionado por la actora en fecha 14/04/2013, y manifiestan que adhieren a todo lo expuesto en la contestación de demanda efectuada por M.A..

    En la sentencia de fs. 252/256 la Sra. Juez luego de considerar que P. se encuentra legitimado para efectuar el reclamo de autos, puso de resalto que el gestor no ratificó su gestión respecto del demandado, por lo que tuvo por no presentado el escrito de contestación de demanda y decidió que en su caso la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía la trataría más adelante (fs. 253 vta.). Pero en definitiva la magistrada consideró abstracto pronunciarse sobre esa excepción toda vez que no hizo lugar a la demanda, fundando su pronunciamiento en que si bien se puede entender que el hecho se encuentre plenamente probado, la actora no ha podido probar la efectiva participación de M.A. en el evento de marras, ni de la camioneta F-100 dominio VUY 940. De tal forma rechaza la demanda, con costas a la actora (art. 68 Cód. Procesal).

    Sobre el fondo del asunto apeló únicamente la actora, quien expresa agravios a fs. 286/289, cuyo traslado fue contestado por la citada en garantía a fs. 293/295.

    Ante la falta de ratificación de la gestión por quien se presentó en representación del demandado, la Sala a fs. 301 Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F declaró nulo lo actuado por el gestor, con costas a su cargo. Esto implica que el demandado no ha contestado la demanda, por lo que corresponde considerar cuáles son los efectos de esa omisión. Es de observar que la magistrada a fs. 253 vta. ya había decidido tener por no presentado el escrito de contestación del demandado y que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía fundada en la negativa a la participación del rodado del demandado en el accidente, la iba a tratar más adelante. Es de advertir que declarada nula la contestación de demanda, las meras adhesiones a ese acto procesal nulo formuladas por la aseguradora corren la misma suerte, por lo que la única defensa subsistente es la excepción antes mencionada.

  2. El art. 356 del Código Procesal ha previsto específicamente la responsabilidad del accionado y sanciones consecuentes, ante las respuestas evasivas y ausencia de negativa categórica respecto de los hechos afirmados por el actor y de la documentación que se adjunta al escrito de demanda. Se ha observado que hay un vacío en ese artículo respecto de la omisión total de contestación. Sin embargo, se ha entendido que, en líneas generales, frente a la ausencia total de contestación se aplica por analogía la sanción prevista por el art. 356, inc. 1º del Código Procesal de la Nación. De tal forma respecto de los hechos se considera que existe una presunción favorable a los derechos de la actora, que sólo puede desvirtuarse por prueba en contrario (C.E.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado” T. 2, p...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR