Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025469/2011/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” – Autos: “P, R L; G P, A (hija mayor de edad) c./ G, N,
s./ Ejecución de alimentos – Incidente” (expte. 25469/2011 – J.
77).
Buenos Aires, de noviembre de 2022.DP
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor N. G., el 24/08/2022, contra lo resuelto el 16/08/2022,
que desestima el pedido de cese de cuota alimentaria fijada a favor su hija mayor de edad, A. G. P.
Con el memorial presentado el 31/08/2022, se fundamenta el recurso y su traslado, conferido en igual fecha,
fue contestado el 09/09/2022. El emplazado solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.
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a) Con carácter previo a la evaluación acerca de la procedencia del recurso traído a consideración del tribunal, preciso es señalar, como reiteradamente se ha sostenido, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia, en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F”, “S.S.S., c/ Edecor S.A., s/Daños y perjuicios”, L. 413.355, del 01/06/05; CNCiv., esta Sala “D”, en repertorio El Derecho, 20-
B-1040, sum. 74; CNCiv. y Com. Fed., S.“., El Derecho,
115-677; CNCom., Sala “C”, en repertorio El Derecho, 20-B-
1040, sum. 73).
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Los alimentos debidos por los padres a los hijos mayores de edad fueron incorporados por el artículo 3° de la Ley 26.579 al agregar el segundo párrafo del artículo 265 del derogado código civil y cuyo fundamento estaba basado en el cambio en la mayoría de edad que la misma ley redujo de 21 a 18 años (art. 1°).
El código civil y comercial recepcionó aquella modificación en los artículos 658, 662 y 663. Así, el primero de ellos señala que “La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo” y el segundo extiende la legitimación para reclamarlos al progenitor que Fecha de firma: 22/11/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
convive con el hijo...
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