Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2010, expediente C 103824
Presidente | Kogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pro-nunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.824, "P. , N.S. contra T. , E.N. . Alimentos".
El Tribunal Colegiado de Instancia Única en el Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de alimentos reclamados por la actora en representación de sus hijos menores.
Se interpuso, por la accionante, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley el que fue denegado. Esta Suprema Corte hizo lugar a la queja y concedió el mismo.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
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Demandó en autos N.S.P. contra el señor E.N.T. por alimentos a favor de los dos hijos menores que tienen en común. El Tribunal, tramitado el proceso, hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en la suma mensual de $ 8.210 (convalidó la suma que abonaba el accionado con anterioridad a la promoción de la demanda). En lo atinente a la forma de pago y con el fin de garantizar que la cuota sea afectada exclusivamente a la satisfacción de los gastos de los alimentistas, autorizó al demandado a efectuar en forma directa o mediante débito en cuenta corriente y/o tarjeta de crédito los pagos corres-pondientes a las cuotas escolares, Osde, Servicios teléfono, gas, jardinero, psicóloga, futbol, C. (transporte escolar), vestimenta extraescolar, varios (expensas e impuestos vi-vienda); y ordenó que deposite el monto restante: $ 1.600, en efectivo en la cuenta abierta a la orden del Tribunal y como perteneciente a los autos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro. Impuso las costas en el orden causado.
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 18 de la Constitución nacional; 267 y 375 del Código Civil; 70, 384, 456 y 474 del Código...
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