Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2010, expediente C 103824

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pro-nunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.824, "P. , N.S. contra T. , E.N. . Alimentos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Colegiado de Instancia Única en el Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de alimentos reclamados por la actora en representación de sus hijos menores.

Se interpuso, por la accionante, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley el que fue denegado. Esta Suprema Corte hizo lugar a la queja y concedió el mismo.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Demandó en autos N.S.P. contra el señor E.N.T. por alimentos a favor de los dos hijos menores que tienen en común. El Tribunal, tramitado el proceso, hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en la suma mensual de $ 8.210 (convalidó la suma que abonaba el accionado con anterioridad a la promoción de la demanda). En lo atinente a la forma de pago y con el fin de garantizar que la cuota sea afectada exclusivamente a la satisfacción de los gastos de los alimentistas, autorizó al demandado a efectuar en forma directa o mediante débito en cuenta corriente y/o tarjeta de crédito los pagos corres-pondientes a las cuotas escolares, Osde, Servicios teléfono, gas, jardinero, psicóloga, futbol, C. (transporte escolar), vestimenta extraescolar, varios (expensas e impuestos vi-vienda); y ordenó que deposite el monto restante: $ 1.600, en efectivo en la cuenta abierta a la orden del Tribunal y como perteneciente a los autos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 18 de la Constitución nacional; 267 y 375 del Código Civil; 70, 384, 456 y 474 del Código...

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