Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 030878/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30878/2014 PASTENA, V.L. Y OTRO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de que se deje sin efecto la deducción del impuesto a las ganancias que se realiza en sus haberes de retiro.

    Asimismo, solicitaron se declare la ilegitimidad e inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628.

  2. ) Que a fs. 25 el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº 6 del fuero, remitiéndose a lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal, declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

    Remitida la causa, el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº 9 de ese fuero, declaró su incompetencia y ordenó la remisión a este fuero (fs. 29/30).

    A fs. 34 el Sr. Juez que previno mantuvo su criterio y elevó los autos a esta Cámara.

  3. ) Que a fs. 36/37vta. obra el dictamen del Sr. Fiscal General cuyos fundamentos se comparten y se tienen aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

  4. ) Que, entonces, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derechos invocado como fundamento de su pretensión (C.S.

    Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

  5. ) Que tanto la competencia atribuida a este fuero como la asignada a la seguridad social son de excepción, por lo que, a efectos de determinar ante cuál de ellos deberá tramitar una causa, no resulta la excepcionalidad un criterio válido de diferenciación.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30878/2014 PASTENA, V.L. Y OTRO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Corresponde, en cambio, atender a la materia en debate, cuya solución –en el caso- exigirá la aplicación preponderante de normas de la seguridad social.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en forma reiterada, respecto de las hipótesis en que se cuestionan actos de orden administrativo, que el criterio para determinar la competencia debe ser referido al encuadramiento normativo que presumiblemente tenga influencia decisiva para la solución de la causa (Fallos: 295:112; 398:446; 300:448, 1148; 304:377; 312:720).

  6. ) Que los casos previstos por la ley 24.655 no deben interpretarse en sentido riguroso, ya que la norma no tuvo como fin delimitar taxativamente la competencia del fuero, sino reconocer la autonomía jurisdiccional de la Seguridad Social (confr. esta S. in re “P.P.J.H. c/ AFIP y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, del 11 de diciembre de 2014).

    De modo que corresponde hacer una aplicación razonablemente extensiva del art. 2 inc. b) de la ley 24.655, dada la específica versación que por la materia posee el fuero federal de la seguridad social, toda vez que la cuestión referida a la aplicación del gravamen en cuestión sobre el haber previsional del actor exige la aplicación de los preceptos y principios de la rama del derecho...

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