Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Marzo de 2009, expediente 85.582

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

1

Poder Judicial de la Nación 85.582-P-3.814

En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.L.F.M., A.A.E. y C.M.P.G.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 85.582-P-3.814, (N° de origen 31.436), caratulados: "PASTEN, M.R. c/ PONTONI HNOS.

y OTROS p/ LABORAL", venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 382/385 vta., contra la resolución de fs. 370/380, por la que se resuelve: "

I) No hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por los demandados.

II) Hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a P.H., Juan

  1. Pontoni,

    A.D.P., R.C.P. y C.M.P., todos en forma solidaria, a pagar al Sr. M.P. la suma de pesos que resulte de USO OFICIAL

    la liquidación a practicar por perito contador y conforme a las pautas e intereses establecidos en los considerandos pertinentes.

    III) Disponer que los demandados, dentro del plazo establecido en el punto siguiente, deberán hacerle entrega de las certificaciones de aportes y servicios previsionales al Sr.

    P., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar sanciones conminatorias previstas en el art. 666 bis del Cód. Civil, a favor del actor. IV)

    ... V) ...

    VI) Imponer las costas del proceso a los demandados vencidos. VII)

    Diferir suo tempore la regulación de honorarios profesionales. VIII) ...".

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: L.F.M., C.M.P.G. y A.A.E..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. L.F.M., dijo:

    I- Contra la sentencia de fs.370/380, cuya parte dispositiva ha quedado transliterada precedentemente, interpuso recurso de apelación el representante de la parte demandada en autos, a fs. 382/385 vta..

    Dicho recurso le fue concedido a fs.386.

    En primer lugar, la recurrente, se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción deducida por su parte. Alega que la demanda fue interpuesta en este fuero federal, una vez transcurridos dos años, dos meses y nueve días, por lo que, a su entender la misma es extemporánea en orden a la legislación laboral.

    En subsidio se agravia por las conclusiones a las que arriba el "a-quo" al dar por probada la relación laboral del actor con su...

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