Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNT 051225/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº68890 CAUSA Nº51225/2011 SALA I JUZGADO Nº71 “PASSO DEBORA SOLEDAD C/SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME) S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 454 y su anexo de fs. 456 y el recurso de apelación planteado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE MINORIDAD a fs.

415/417 Y CONSIDERANDO:

  1. En lo que respecta a la queja introducida por la accionada y tendiente a cuestionar los gastos causídicos determinados en origen, recuerdo que el art. 68 2do. Párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, faculta a quien juzga para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrase mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones solicitadas por la interpretación de leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala, in re “De Bary Teodoro Daniel C/ Ebe S.R.L. y otro S/ Despido” S.D.

    Nº 89441 del 09/12/2013). En el caso de autos, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho corresponde mantener la imposición de costas decretada en origen, por ambos reclamos.

  2. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por ambas codemandadas, analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  3. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., y arts. 6, 7, 8 y 19 de la Ley 21.839; 3º inc. b) y g) del D. 16638/57 y las normas arancelarias de aplicación, Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE...

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