Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 055914/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.914/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50450 CAUSA Nº: 55.914/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº: 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PASSINI JORGE EDUARDO C/ ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (ONABE) S/ MEDIDA CAUTELAR” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo interpuesto, se alzan ambas partes a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 294/5 y 296-

    298/302, los que merecieran réplica a fs. 303/4 y 311/15.

    Ambas partes apelan por altos los honorarios que se encuentran a su cargo a fs. 295 y 302vta., asimismo la actuación letrada de la parte actora cuestiona a fs. 302vta. por reducidos los emolumentos que le fueran regulados.

  2. La parte actora centra su queja en el rechazo de la acción instaurada, en función de haberse hecho lugar a las excepciones de prescripción y cosa juzgada interpuestas por el organismo demandado, sostiene que se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación de las constancias de autos.

    Adelanto que el memorial deducido en tal sentido no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto no se observa que en el recuso en tratamiento se efectúe una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el a quo para resolver como lo hizo, en tanto el recurrente se limita a disentir con la solución adoptada en origen, efectuando afirmaciones dogmáticas, reproduciendo segmentos del escrito inicial y refiriendo la comisión de ilícitos por parte de la demandada sin efectuar mayores consideraciones al respecto.

    Nótese que en lo que hace a la excepción de prescripción planteada, el apelante no tiene en cuenta que el magistrado analizó la prueba rendida, puntualizando que no pueden ser considerados como suspensivos o interruptivos los expedientes administrativos 1253/02 y 776/07, en tanto el primero de ellos es de fecha 12/7/2002, y tuvo como objeto un reclamo referente al nombramiento del Dr. E.B. en el cargo de Coordinador de Ferrourbanística pues el reclamante se consideraba el sucesor natural al cargo por las razones que expone, que peticionó la revisión y solución de la problemática planteada; y el segundo de los actuados no guarda relación con el objeto de la presente causa sino que refiere a un pedido de P. de reconsideración de...

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