Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 1998, expediente B 54848

PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.848, "P., R.J.M. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor R.J.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución de fecha 31-VIII-92 por la que se denegó su petición de asimilarlo a la categoría de jefe de División de Primera.

    Solicita, por consecuencia, se condene a la demandada a otorgarle la categoría pretendida y a abonarle la diferencia resultante entre la tenida en cuenta para otorgarle el beneficio jubilatorio y la que pide, a partir del dictado de la resolución 2229/87, con más su actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Caja demandada que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora. III. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  3. Señala el señor P. que la accionante que se jubiló como empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires el día 14 de junio de 1991 como J. de División de Tercera -S. de Turno del Centro de Procesamiento de Datos La Plata-, cargo en el cual fue designado por el Directorio del Banco.

    Pone de relieve que con motivo de un reordenamiento dispuesto por resolución del Banco nº 2299/87, todos los S.s de turno del Centro de Procesamiento de Datos fueron asimilados a la categoría de J. de División de 1ra., con la consiguiente mejora en sus retribuciones salariales.

    Ante ello, manifiesta haber solicitado la adecuación de su beneficio previsional, lo que fue denegado en fecha 31-VIII-92. Cuestiona la aludida denegatoria sosteniendo que la Caja demandada ha desinterpretado lo...

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