Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 070387/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91960 CAUSA NRO. 70387/2015 AUTOS: “P.N.B.C.ÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.92/94 ha sido recurrida por la parte actora a fs.96/103. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.295.

  2. La sentenciante de grado sostuvo en relación al tema debatido en autos que una nueva convención colectiva de trabajo, como la que se llevó a cabo mediante el CCT 305/98 "E" posee aptitud para instaurar un nuevo esquema retributivo y que era la demandante quien debía demostrar que el establecido a través de ese convenio colectivo afectaba su salario en forma peyorativa. Luego de examinar la pericia contable, concluyó en sentido adverso a las pretensiones de la demandante.

  3. La actora se queja en base a numerosas citas jurisprudenciales y normativas, en especial el art.8 de la ley 14.250 y la aptitud de un régimen colectivo para modificar condiciones salariales a su criterio ya adquiridas.

    Memoro que trabajaba en el INPS y actualmente es empleada de ANSES, luego de la disolución de su anterior empleadora (decretos 2284/91 y 2741/91).

    He tenido ocasión de indicar cuáles son a mi criterio, los alcances del art.100 del decreto 2284/91 ante la aplicación de una nueva regulación de las condiciones de labor que emana del régimen colectivo mencionado, y su idoneidad para afectar o no derechos voluntariamente otorgados (de manera unilateral) por la primitiva empleadora (ver mi voto in re “Mereles, A.I. y otro c/ANSES s/diferencias de salarios”, SD 91490 del 2/11/2016). Allí

    expresé que “…. Los conceptos aquí reclamados se compadecen con aquellos que merecieron análisis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en lo atinente, sobre los alcances del decreto Nº 2284/91 expresó que “…el personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social, mantendría las mismas condiciones laborales y se Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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