Expediente nº 5551/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

P., A.O. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ P., A.O. c/ GCBA - Secretaría de Educación- s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 5551/07 "P., A.O. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: 'P., A.O. c/ GCBA - Secretaría de Educación s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 7 de abril de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. G.I.B. (administradora provisional de la sucesión de A.O.P. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 86/98 vuelta) contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008 (fs. 72/81) mediante la cual el Tribunal rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, oportunamente deducida por el actor A.O.P., hoy fallecido.

    Remitidas las actuaciones a la Asesora General Tutelar, Dra. L.C.M., manifestó que nada tenía que observar "... con respecto a la presentación efectuada por la madre de los niños a fs. 87/98 (Recurso Extraordinario), ya que la misma ha sido deducida por la representante legal y necesaria de aquéllos, y a criterio de la suscripta, que ejerce la representación promiscua de los menores, los derechos de los niños se encuentran debidamente resguardados..." (fs. 100).

    Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) solicitó su rechazo (fs. 103/108 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces J.B.J.M., J.O.C., A.M.C., L.F.L. y A.E.C.R. dijeron:

  2. El recurso extraordinario intentado por la recurrente (administradora provisional de la sucesión), no obstante haber sido interpuesto en tiempo oportuno, no puede prosperar.

  3. En primer lugar, porque el escrito de interposición del recurso extraordinario reitera, prácticamente en su totalidad, la fundamentación del recurso de queja de fs. 41/46 vuelta y éste la del recurso de inconstitucionalidad de fs. 28/37 vuelta. El Tribunal, por mayoría, consideró improcedente la queja -sustancialmente- porque no lograba plantear una cuestión constitucional (cf. puntos 1 a 3, del voto del juez M.; a los que adhirieron los jueces C. y Casás; y voto del juez L..

    Corresponde, entonces, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto sostiene que las decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos ante los tribunales locales, no son revisables en la instancia extraordinaria (cf. Fallos 299:268; 302:1039; 307:819; 311:100, entre muchos otros).

  4. En segundo lugar, porque también obsta a la concesión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR