Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Mayo de 2017, expediente CCF 009400/2008/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9400/2008 P.M.V. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Que en el sub-examine, la señora M.V.P., promovió demanda contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) y la Caja Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART S.A.), persiguiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional que dijo sufrir con motivo de las labores que desarrollaba en la institución accionada y de la demora en proveerle un sillón ergonómico.

    En tal sentido, adujo que en el año 2004, solicitó a dicha obra social un sillón ergonómico -que le prescribieron los profesionales que la atendían por una hernia de disco y pinzamiento entre la 5ta. y 7ma., vértebras cervicales- para el desarrollo de sus tareas laborales. Asimismo que al año siguiente se le otorgó la cobertura del 50% de su valor y que habiendo planteado recurso de reconsideración, finalmente obtuvo el sillón reclamado, lo que se concretó en el año 2008, cuando, según refiere, el daño físico era irreversible.

  2. Que el magistrado de la anterior instancia, en la sentencia a fs. 1269/73, una vez discernido el plazo de prescripción aplicable en el sub examine, el cual consideró previsto en el art. 4023 del Código Civil, desestimó la excepción opuesta.

    En cuanto al fondo del asunto, rechazó la demanda articulada, tras advertir que si bien la pericia médica determinó que las largas jornadas Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16058981#178777461#20170515111758270 en condiciones ergonómicas desfavorables, podían constituirse en concausa de patología columnaria cervical, la actora no había logrado acreditar que los padecimientos que sufre sean consecuencia de condiciones anormales de trabajo que autoricen una reparación.

  4. Que tal decisión fue resistida por la interesada con un recurso al que dio tratamiento la Sala III de este Tribunal, en cuya oportunidad dictó la sentencia que obra a fs. 1304/16, En dicha pieza, con el voto preopinante de la doctora G.M., se resolvió revocar el...

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