Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 032668/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 32668/2022/CA1

JUZGADO Nº 17

AUTOS: "PASSANISI, D.J. c/ PREVENCION ART S.A.

s/RECURSO LEY 2734 "

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (a fs. 146/147) mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó el carácter no profesional de la enfermedad denunciada por el señor D.J.P. cuya primera manifestación invalidante fue en fecha 01/08/2020.

  2. El recurso aludido obra a fs. 151 y fue contestado por PREVENCION ART S.A. a fs. 220.

  3. Según la presentación de la parte actora que da inicio al trámite por rechazo de la contingencia contra PREVENCION A.R.T S.A, a fs. 8

    y el dictamen médico a fs. 137, refieren que el reclamante ingreso a prestar tareas en fecha 07/07/1997 de lunes a sábados desde 17:00 hs hasta finalizar el turno,

    como conductor de primera categoría de camiones en cooperativa en donde se desarrolla la recolección y tratamiento de residuos bajo la subordinación de COOPERATIVA GESTIONAR LIMITADA.

    El reclamante en fecha 01/08/2020 realiza su primera manifestación invalidante. Recibió asistencia por la ART con evaluación médica, la cual rechazo la contingencia por ser una patología de carácter inculpable.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que no se han efectuado estudios médicos complementarios, no se ha evaluado sus afecciones. El damnificado apela y solicita el 56% de incapacidad psicofísica. La ART

    demandada se presentó, acreditó personería, contesta agravios y ofrece prueba.

  4. El recurso de fs. 150/210 fue declarado desierto en sede judicial (ver sentencia interlocutoria de fecha 06/09/2022) y contra esta decisión recurre el damnificado, quien solicita medida para mejor proveer Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    (pericial médica y psicológica). La ART demandada contestó los agravios, según surge de las motivaciones inscriptas en fecha 14/09/2022.

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75

    inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8

    Garantías Judiciales

    cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil ,

    laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…” y el...

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