Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente C 121800

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S.,K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.800, "., M.G. y otros contra C., M.B. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos -con nueva integración- fijó la cuantía del resarcimiento, estableciendo las sumas en concepto de daño moral, valor vida y pérdida de chance correspondientes a cada una de las víctimas del hecho dañoso (v. fs. 4.532/4.543).

Se interpuso, por el letrado apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 4.571/4.574).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.M.G.P., J.I.O., J.A.O. y J.M.O. promovieron la presente acción resarcitoria contra M.B.C., E.A.N., Federación Patronal Seguros S.A., L.A.Á., H.J.C., S.S. y/o quien resultara propietario, usufructuario, tenedor, guardián, poseedor o civilmente responsable del camión dominio DHS487, del acoplado dominio WAL123 y del Renault Megane dominio DCA 373, en virtud de los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito acaecido en la autopista Buenos Aires-Rosario, en el cual J.A.O. -esposo y padre de los reclamantes- perdiera la vida (v. demanda: fs. 94/129).

El magistrado de origen hizo lugar a la demanda, condenando a M.B.C., S.S. y Federación Patronal Seguros S.A., a abonar a los actores la suma total de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000), discriminados de la siguiente manera: Daño material por muerte -valor vida y chance-: $150.000 para la esposa y $140.000 para cada hijo; Daño moral y psíquico -tratados conjuntamente-: $60.000 para la esposa y $40.000 para cada hijo (v. fs. 3.804/3.826 vta.).

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos confirmó en lo sustancial la sentencia, elevando los importes de ciertos rubros indemnizatorios, fijando en concepto de valor vida para M.G.P. la suma de $380.000, para J.A.O. $170.000, para J.I.O. $140.000 y para J.M.O. $140.000. Por el...

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