Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 051903/1989
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PASSADORE, A. C. s/ insania” (expte.
51.903/1989) (JPL)
Juzg. 82 R:
051903/1989/CA002 Buenos Aires, febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Estos autos para resolver el recurso de apelación
subsidiariamente interpuesto por la Defensora de Menores a fs. 382,
contra la providencia de fs. 381, tercer párrafo, en tanto desestimó el
pedido de designación del Curador Oficial, en los términos del art. 22
de la ley 26.657.
La mentada denegatoria fue confirmada por la Sala
D
de esta Excma. Cámara Civil, decisión dejada sin efecto por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 435, en oportunidad de
admitirse el recurso extraordinario intentado a fs. 395/401 por la
Defensora de Menores ante esta alzada.
II. De las constancias de autos surge que con fecha
9 de noviembre de 1994, el causante fue declarado incapaz en los
términos del art. 141 del Código Civil, designándose curador
definitivo a su padre, A.C. Passadore (v. fs. 107), quien
posteriormente fue reemplazado por la hermana del insano, María del
Carmen (v. fs. 133).
A su vez, el 9 de octubre de 2007, la curadora
informó que su hermano se encontraba internado en la Clínica
Psiquiátrica Curi (v. fs. 216), circunstancia que fue confirmada por el
Cuerpo Médico Forense en su dictamen de fs. 213/214.
Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Cabe recordar que el tercer párrafo del art. 482 del
Código Civil, según su redacción anterior, y la derogada ley 22.914,
preveían la actuación de un “defensor especial” para asegurar que la
internación no se prolongara más de lo indispensable. A su vez, el art.
59 de la ley n° 24.946, establecía que: “Los tutores y curadores
públicos...deberán: ...f) Ejercer la defensa de las personas internadas
en los términos del artículo 482 del Código Civil, tanto en lo personal
como en lo patrimonial, gestionando tratamientos adecuados, así
como también los amparos patrimoniales que puedan corresponder”.
Sin embargo, la figura del defensor especial ha sido
eliminada con la sanción de la ley 26.659, y si bien no se derogó el
art. 59, inc. f), ley 24.946, el mismo ha perdido su ámbito de
aplicación al no existir más la figura al cual aludía, y por lo tanto lo
consideramos tácitamente derogado.
Actualmente, el art. 22 de la ley de salud mental
establece: “La persona internada involuntariamente o su
representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba