Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 051903/1989

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PASSADORE, A. C. s/ insania” (expte.

51.903/1989) (JPL)

Juzg. 82 R:

051903/1989/CA002 Buenos Aires, febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos para resolver el recurso de apelación

subsidiariamente interpuesto por la Defensora de Menores a fs. 382,

contra la providencia de fs. 381, tercer párrafo, en tanto desestimó el

pedido de designación del Curador Oficial, en los términos del art. 22

de la ley 26.657.

La mentada denegatoria fue confirmada por la Sala

D

de esta Excma. Cámara Civil, decisión dejada sin efecto por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 435, en oportunidad de

admitirse el recurso extraordinario intentado a fs. 395/401 por la

Defensora de Menores ante esta alzada.

II. De las constancias de autos surge que con fecha

9 de noviembre de 1994, el causante fue declarado incapaz en los

términos del art. 141 del Código Civil, designándose curador

definitivo a su padre, A.C. Passadore (v. fs. 107), quien

posteriormente fue reemplazado por la hermana del insano, María del

Carmen (v. fs. 133).

A su vez, el 9 de octubre de 2007, la curadora

informó que su hermano se encontraba internado en la Clínica

Psiquiátrica Curi (v. fs. 216), circunstancia que fue confirmada por el

Cuerpo Médico Forense en su dictamen de fs. 213/214.

Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Cabe recordar que el tercer párrafo del art. 482 del

Código Civil, según su redacción anterior, y la derogada ley 22.914,

preveían la actuación de un “defensor especial” para asegurar que la

internación no se prolongara más de lo indispensable. A su vez, el art.

59 de la ley n° 24.946, establecía que: “Los tutores y curadores

públicos...deberán: ...f) Ejercer la defensa de las personas internadas

en los términos del artículo 482 del Código Civil, tanto en lo personal

como en lo patrimonial, gestionando tratamientos adecuados, así

como también los amparos patrimoniales que puedan corresponder”.

Sin embargo, la figura del defensor especial ha sido

eliminada con la sanción de la ley 26.659, y si bien no se derogó el

art. 59, inc. f), ley 24.946, el mismo ha perdido su ámbito de

aplicación al no existir más la figura al cual aludía, y por lo tanto lo

consideramos tácitamente derogado.

Actualmente, el art. 22 de la ley de salud mental

establece: “La persona internada involuntariamente o su

representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si...

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