Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 035392/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 35392/2014 “P.A.H.C.P.I.B. s/ fijación de valor locativo” J.. Nº 33.

Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2018,

reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “P.A.H.C.P.I.B. s/ fijación de valor locativo”

La Dra. M.d.R.M. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs183/188 admitió la demanda incoada fijando el valor del canon locativo del inmueble sito en la calle F.D.R.N.° 4076, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la suma de $ 7000, importe que conforme dispone el considerando IV del pronunciamiento de grado, deberá liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la adjudicación y/o partición del bien mencionado.-

    II.-Agravios Contra la sentencia apela y expresa agravios la parte actora en el libelo que luce a fs.204/205. –

    Corrido el pertinente traslados de ley el mismo no fue respondido por la contraria.-

    A fs. 208 se dicta el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, por lo que se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia.-

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    Fecha de firma: 09/10/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

    así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  3. Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente en torno a la fecha de inicio para computar el canon debido esto es el de la notificación del traslado de la presente demanda, como en la omisión de fijar intereses al capital de condena .-Cuestiona la quejosa el plazo a partir del cual se computa el canon locativo debido por la parte demandada y que fijara en la sentencia de grado, a partir de la notificación de la demanda el 30 de septiembre de 2014.-

    Manifiesta la actora en la queja impetrada que el canon locativo deberá regir desde la intimación efectuada al demandado solicitando que se modifique el decisorio, disponiendo que la constitución en mora, operó desde el momento en que la demandada recibió la notificación documentada, previo al inicio de la presente acción judicial.-

    Cabe señalar que el uso exclusivo por parte de uno de los copropietarios de un bien sólo puede fundarse en la conformidad del Fecha de firma: 09/10/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

    Firmado por: B.P., JUEZ...

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