Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita474/19
Número de CUIJ21 - 512396 - 5

Reg.: A y S t 291 p 386/391.

Rosario, 6 de agosto del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2018 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "PASQUET, F.P. contra EXPERTA ART S.A. - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ: 21-04642560-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512396-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557; modificó la fecha de inicio de devengamiento de los intereses moratorios, determinándola al momento del accidente; modificó también la tasa de interés a dos veces y media la tasa establecida por la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; e impuso las costas en la Alzada a la parte demandada.

    Contra dicho pronunciamiento la aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que, al determinar el inicio del cómputo de los intereses moratorios a la fecha del siniestro y fijar a los mismos en dos veces y media la tasa activa sistémica, violenta el principio de legalidad, de seguridad jurídica y de propiedad, y se aparta de la jurisprudencia de la Corte nacional, vulnerando así el derecho de defensa de su parte.

    Señaló al respecto que esta Corte provincial había admitido la queja interpuesta en otro juicio ("Esquivel c/ Experta ART S.A."), respecto a la imposición de intereses equivalentes a dos veces el promedio mensual de la tasa activa, sumada, que fija el Banco de la Nación Argentina, cuyo recurso "se encuentra pendiente de resolución, por lo que podrá vislumbrarse, que la Corte ha considerado que resulta acreditado el agravio constitucional respecto a tal arbitraria disposición".

    Asimismo, indicó que la jurisprudencia de este Alto Tribunal local, en el fallo "O., postuló que la suma de intereses moratorios no debe ser excesiva o abusiva y debe mantenerse constantemente dentro de los límites razonables y prudentes, respetando los principios consagrados en los artículos 9, 10 y 771 del nuevo Código Civil y Comercial que orientan y condicionan al juzgador en la selección de una tasa. Y en el precedente in re "Municipalidad c/ Bergagna", reiteró los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad que deben primar al aplicarse una tasa de interés.

    En igual sentido, señaló también que conforme reiterados pronunciamientos, con posterioridad a la vigencia temporal del fallo Pleno Nro. 5/94, la Cámara de Apelaciones Laboral ha considerado que la tasa de interés más...

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