Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Abril de 2023, expediente FTU 012950/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

12950/2016 PASQUALINI, E.E. DEL VALLE c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 05/01/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/01/22 por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2021 que establece lo siguiente: “…II) HACER LUGAR a la demanda de reajuste de haberes por movilidad entablada por la SRA. P.E.E., D.N.

  2. 08923276, de las condiciones personales que constan en autos, en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en mérito a lo considerado, ordenándose a la ANSES a que aplique las pautas de movilidad de la Ley 24.018, practique una liquidación de la deuda en concepto de diferencias por reajuste por movilidad conforme los intereses ordenados en el apartado VII

    y proceda a pagar a la beneficiaria los haberes mensuales adeudados a partir del 31/07/2012 en adelante y en el plazo de 120 días hábiles contados a partir de la efectiva notificación de la sentencia, atento a que los expedientes administrativos originales se encuentran en poder de la demandada…”.-

    Funda su recurso en fecha 07/12/22, expresando que le agravia lo resuelto, por cuanto la sentencia recurrida ordena el reajuste de haberes conforme los términos de la Ley N° 24.018,

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    cuando la aplicación de dicha ley no ha constituido el objeto del juicio ni ha sido objeto de reclamo.-

    Asimismo establece que la actora goza de un beneficio de jubilación otorgado en el año 1983 en los términos de la Ley N°

    24.016, por lo que al disponer la aplicación de la Ley N° 24.018, el J. a quo falla ultra petita.-

    Por último se agravia de la tasa de interés dispuesta.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta agravios.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 25/11/22 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  3. Que previo al tratamiento del recurso, resulta necesario realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa.-

    Conforme surge del expediente administrativo N° 739-

    00-00185780-0-001 la Sra. P. obtuvo el beneficio de jubilación con sujeción al Dcto. N° 8820/962 del Poder Ejecutivo Nacional, en el año 1983.-

    En el año 1995 solicita el reconocimiento de los servicios prestados como Concejal de la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, durante el período 10/91 al 10/95.-

    Así, según constancias de autos, la parte actora obtuvo dicho reconocimiento mediante sentencia judicial firme en la causa Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    12950/2016 PASQUALINI, E.E. DEL VALLE c/ ANSES s/

    REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    P. de A.E.E. del Valle c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes

    , Expte. N° 156/03, donde se ordenó a la ANSeS a recalcular su haber inicial conforme las pautas de la Ley N°

    24.018, y a aplicar la movilidad del 82% móvil de los salarios en actividad del cargo de diputado nacional, cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de su prestación.-

    Asimismo, en el expediente administrativo subido digitalmente al sistema LEX 100, consta que la demandada en cumplimiento de la sentencia firme, procedió a reajustar el haber que percibe la actora de conformidad a la Ley N° 24.018, por el período 01/02/98 al 01/03/10, pero con posterioridad, al nuevo haber no se le aplicó la movilidad ordenada, sino la de la Ley general.-

    Que ante esta situación, la Sra. P. inicia la presente causa con el objeto de que se ordene a ANSeS a cumplir con el pago del 82% móvil del salario en actividad de un diputado nacional, dado que ante los reiterados reclamos administrativos, la parte demandada informó que para dar trámite a la actualización, es la parte actora quien deberá presentar la constancia de los salarios de diputado nacional.-

  4. Dicho esto, corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto a lo planteado por la parte demandada respecto a que la sentencia ordena el reajuste de haberes conforme los términos de la Ley N° 24.018, cuando la aplicación de dicha ley no ha constituido el objeto del juicio ni ha sido objeto de reclamo,

    fallando ultra petita, surge claramente de la causa que existe sentencia firme donde se reconoce el derecho de la actora a reajustar el haber inicial de conformidad a la Ley N° 24.018, por lo que de conformidad con el principio de la cosa juzgada,

    corresponde rechazar el agravio vertido por la demandada.-

    A mayor abundamiento, en los expedientes administrativos adjuntados a la causa, ANSeS reconoce la aplicación al caso de dicha Ley especial, al expedir nota de fecha 19/11/14, informando que, para dar curso a su pedido de actualización, deberá remitir constancia de los salarios actualizados de diputado nacional. En consecuencia, en virtud de la teoría de los actos propios, se reafirma lo decidido en el párrafo anterior.-

    Por otro lado, y a causa de los reiterados reclamos judiciales que se generan debido a situaciones similares a la de autos, donde ANSeS exige a los beneficiarios del sistema previsional a presentar las actualizaciones de los salarios en actividad cada vez que se produzca una variación remunerativa,

    condicionando el reajuste de sus haberes a este acto, este Tribunal considera necesario hacer hincapié en lo dispuesto por el a quo respecto a este tema.-

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    12950/2016 PASQUALINI, E.E. DEL VALLE c/ ANSES s/

    REAJUSTES...

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