Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Agosto de 2017, expediente COM 026110/2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 26110/2014 - PASQUALI, FEDERICO JOSE c/ DAVOLOS CORNEJO, INES s/EJECUTIVO Juzgado n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 77/79 que rechazó su excepción de pago parcial. Su memoria de fs. 82/4 fue respondida a fs. 86/7.

  2. La apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo es una facultad privativa del juez de la causa (CNCom., esta S., in re “Dearti de Torres c/ R. s/ ejecutivo” del 24.03.81; idem in re “Paredes, Carlos c/

    Todarello, F.” del 22.06.82; entre otros). En ese contexto la queja de la recurrente deviene inaudible, pues fue acertada la decisión de la anterior sentenciante, en punto a la prueba aportada para resolver las cuestiones planteadas.

  3. La apelante no cuestionó los argumentos centrales del decisorio de primera instancia, esto es, la insuficiencia de la documentación ofrecida para acreditar el pago parcial de la deuda y la invocación de cuestiones que exceden el estrecho marco cognoscitivo de este proceso.

    La excepción de pago requiere para su procedencia que el instrumento en el que ella se sustenta contenga una referencia concreta y circunstanciada del título en ejecución (CNCom., esta S., in re “HSBC Bank Argentina SA c/ Testa, M.J. s/ Ejecutivo”, del 07.12.16, idem in re “B., A.R. c/M., R.O. y Otro s/ Ejecutivo”

    del 02.09.15, entre otros); en el sub lite los instrumentos acompañados (fs.

    64/66) no reúnen estas condiciones, por lo que fue bien decidida la cuestión por la a quo.

    Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23836448#181257841#20170818085815085 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Se trata de tres recibos que hacen referencia a anticipos de honorarios correspondientes a la causa “D.C., I. c/P., N. s/ Divorcio” los que no contienen ningún elemento que permitan relacionarlos con el pagaré que se ejecuta en autos, al que no se hace mención.

  4. Igual suerte...

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