Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 032579/2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

32579/2018

PASQUALETTI, R.O. Y OTRO c/ RIVERO, N.N. Y OTROS s/

RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la decisión del 24 de noviembre de 2021, el señor J.N.P. interpuso recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 2 de diciembre de 2021 y contestados el 21 de diciembre de 2021.

En la resolución apelada, el juez de la anterior instancia rechazó las excepciones de incompetencia y defecto legal como la solicitud de reapertura de mediación que planteó el señor P.. Asimismo, difirió la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictarse la sentencia.

II- El señor J.N.P., en el carácter de cesionario de los derechos posesorios sobre el boleto de compraventa del inmueble sito en la calle Colpayo e identificado catastralmente como: circunscripción II, Sección J, Manzana 1-

E y Parcela 5, sin cuestionar la decisión concerniente a la incompetencia, impugna que se haya desestimado la excepción de defecto legal y la reapertura del trámite de mediación requerida. Sostiene que la demanda entablada infringe el art. 330 del Código Procesal, en cuanto al nombre y domicilio de la parte accionada y la designación con exactitud de la cosa demandada.

Respecto del primer aspecto, se refiere a las notificaciones practicadas a los señores N.N.R. y G.M.F.. En torno a la señora R., destaca que se la notificó en un domicilio distinto del constituido en el contrato de cesión (B. 529 de la localidad de M.A., partido de M.. Señala que planteó la nulidad de la cédula de notificación (el 20 de noviembre de 2020) y sin que fuera proveída, se declaró la rebeldía de la señora R.. En lo concerniente al señor F., señaló que se notificó bajo responsabilidad de la parte actora y que, si bien se acompañó la cédula devuelta, no se la digitalizó. Considera, por ello, que se debe tener por no diligenciada. En cuanto a la exactitud de la cosa demandada, menciona que no está claramente determinado el precio total convenido, integrado en parte en efectivo y parte en materiales de la construcción.

También controvierte que se haya rechazado su pedido para que se reabra el trámite de mediación previa. Indica que no se pudo notificar la audiencia de mediación Fecha de firma: 14/02/2022

Alta en sistema: 17/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

a la señora R. por “domicilio inexistente”. Finalmente, en función de los aconteceres y vicisitudes procesales antes descriptos, plantea la nulidad de las actuaciones, solicitando que se sustancie nuevamente el procedimiento.

Por su parte, el actor responde los agravios formulados. Indica que en el memorial, el apelante introduce cuestionamientos que no articuló al oponer excepciones y alude a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR