Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 057395/2016

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 57395/2016 PASQUALETTI, R.O.c.D., W.O. s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PM AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 287 que fuera concedido en relación a fs. 291, fundado a fs. 294 cuyo traslado fuera contestado a fs. 297/304.-

Liminarmente, corresponde señalar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf.

CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00; íd.

  1. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

    Ahora bien, de la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable, de conformidad con lo establecido por el art. 242, segundo párrafo, del CPCCN.

    En efecto, de la compulsa de los agravios vertidos a fs. 294/295 se desprende que el monto comprometido se halla circunscripto por los honorarios que se le han Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28798125#249094301#20191111121108619 regulado al mediador que intervino en un procedimiento prejudicial caducado.-

    Así las cosas, toda vez que el monto comprometido resulta inferior al mínimo que establece la citada norma, corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto.-

    Por todo lo expuesto, SE

    RES...

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