Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 010319/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109903 EXPEDIENTE NRO.: 10319/2012 AUTOS: PASQUALE, P.H. c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial y desestimó íntegramente el reclamo basado en normas del derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 695/716). A su vez, cuestiona la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada; y, su representación letrada, por propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 716/717). La perito contadora criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por baja (ver fs. 694)

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia por el modo en que la Sra. Juez a quo valoró el intercambio epistolar del cual, según dice, “surge claramente lo que se reclama”, es decir que la renuncia se produjo en forma involuntaria, por lo que –afirma- resultaba nula de nulidad absoluta. También se agravia porque la sentenciante consideró que no correspondía condenar a la ex empleadora en los términos de la ley civil por el infortunio denunciado y porque tuvo por no acreditadas las tareas de esfuerzo invocadas en el inicio. Cuestiona los argumentos del fallo y dice que, a su juicio, la prueba producida no fue valorada adecuadamente. Critica el modo en que fueron impuestas las costas, en ambas acciones.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios relacionados con el reclamo basado Fecha de firma: 21/12/2016 en normas del derecho del trabajo.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20801866#167850185#20161222090121805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia concluyó que no se encontraba demostrado que la voluntad de la trabajadora haya estado viciada al momento de la renuncia y, por lo tanto, rechazó íntegramente las indemnizaciones reclamadas en el inicio.

En primer lugar, corresponde señalar que las manifestaciones de la recurrente dirigidas a cuestionar la conclusión de la judicante antes expuesta -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré -seguidamente- el contenido de su presentación.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20801866#167850185#20161222090121805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En el caso, en la mayor parte del memorial recursivo la apelante hace hincapié en sostener que quedó “claramente” demostrada la configuración de un fraude a la ley pues había existido “un vicio en la causa del acto jurídico” (sic). Además, formula manifestaciones relacionadas con la existencia de un supuesto vicio de la voluntad, acerca de lo que debe entenderse por un acto nulo de nulidad manifiesta y en destacar que la ex empleadora transgredió la obligación que le impone la ley de actuar de buena fe; pero, lo cierto y concreto es que deja incólume los ejes fundamentales del fallo que llevaron a la sentenciante a concluir que no se encontraba demostrado en las presentes actuaciones que la voluntad de la trabajadora haya estado viciada al momento de enviar la renuncia.

Veamos. La Sra. Juez de la anterior instancia señaló que “En el caso, lo primero que se advierte al observar la documental acompañada por ambas partes, es que PASQUALE formalizó su renuncia mediante telegrama laboral suscripto ante el Correo Argentino (ver comunicación del 8/9/11 en los anexos Nros. 6237 y 6300), es decir, a través de uno de los medios formales que establece la ley, por lo que en principio este acto tiene plena validez, salvo que los elementos de la causa demuestren que ese acto se encontró viciado de algún modo” (sic). Ahora bien, la sentenciante, luego de analizar la prueba (cfr. art. 386 CPCCM) destacó que “ …ninguno de los testigos que declararon en la causa ha dado cuenta de algún tipo de maltrato o presión sobre la actora con el objeto de que renuncie de su trabajo. Los deponentes que dieron su testimonio a instancias de la reclamante no sólo no han precisado situación alguna de hostigamiento –

tal como se invoca- sino que ni siquiera han sido compañeros de trabajo de la reclamante (ver testimonios de C.A.A. -fs. 361/362-, G.M.M. -fs.

387- y G.E.G. -fs. 390-). Sus dichos, sólo se...

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