Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 068228/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

PASQUALE, MARTIN LIHUE C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE

DE COMERCIALIZACIÓN SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N°68.228/2107)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor demandó a “COTO Centro Integral de Comercialización SA” solicitando la reparación de los daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 28 de abril de 2017. Solicitó la citación en garantía de “Compañía de Seguros la Mercantil Andina SA”.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

    Apeló el actor, quien fundó su recurso mediante la presentación de fs. 243/245, cuyo traslado fue respondido a fs.

    247/249.

  3. El actor se queja del rechazo de la demanda e insiste en su derecho a obtener una indemnización. Critica la valoración que realizó el magistrado de las constancias obrantes en la causa.

    Se encuentra fuera de discusión que el 28 de abril de 2017 se produjo una colisión entre la parte delantera de la motocicleta marca B. dominio 473 IVP que circulaba al Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    mando del actor, y la parte trasera del vehículo marca M.B.S. dominio LNY 258 de propiedad de la demandada.

    Si bien las partes son contestes en cuanto a la ocurrencia del siniestro de autos, disienten respecto de la forma en que acaeció el accidente, imputándose recíprocamente la responsabilidad.

    Según la versión del accidente dada por el actor en su escrito inicial, la colisión se produjo sobre la avenida J.A.G. de esta ciudad, porque el conductor del rodado de la demandada “detuvo su marcha y emprendió una maniobra marcha atrás a toda velocidad embistiendo brutalmente al actor”.

    Por su parte la demandada y la citada en garantía sostuvieron que la camioneta de la demandada se desplazaba por la calle Mercedes de esta ciudad y antes de arribar a la avenida General Mosconi, “observa que un vehículo comienza a efectuar una maniobra para salir de donde se encontraba estacionado, por lo que coloca las balizas correspondientes y detiene la camioneta a la espera de poder continuar su marcha” y que en ese momento “el Sr.

    P., conduciendo su motocicleta a gran velocidad, no alcanza a frenar e impacta con el frente de la misma la parte trasera de la camioneta”.

    El código vigente a partir del 1 de agosto de 2015 en materia de responsabilidad derivada de la intervención de cosas generadoras de riesgo prevé un sistema análogo al código anterior,

    según el régimen de la ley 17.711. De ahí que la normativa actualmente vigente contempla en forma concordante con la anterior que toda persona responde por el daño causado por el riesgo...

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