Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 025725/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25725/2014 PASOLINI DALL 'ONDA, U. Y OTRO c/

HEREDEROS LEGALES DE B.A.B. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juz. 48 M.F.Z.

Buenos Aires, Febrero de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 292/293 en tanto impone las costas por el rechazo de la caducidad de instancia a la vencida, se alza ésta a fs.300, quien funda su recurso a fs. 353/354, y cuyo traslado fue contestado a fs.356/357.

II) Sabido es que la Sala como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (conf. esta S. L.

35852 del 30/5/88; id. L. 168100 del 22/8/95, R.

368094 del 20/2/03; F., C. en “Código Procesal ...”, T: II, pág. 111; F., “Código Procesal ...” T: II, pág. 468 y 572); cuestión respecto de la cual no se encuentra ligada ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de la anterior instancia.

En tales términos, y analizado el recurso en estudio, se advierte que el mismo ha sido mal concedido.

En efecto, en el caso es de aplicación el art. 69, 3er. apartado del C.P., pues tratándose la imposición de costas de una cuestión incidental derivada del rechazo del incidente de caducidad de instancia, -decisorio además inapelable según el art. 317 del mismo cuerpo legal citado- la apelación debió ser concedida con efecto diferido.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19658364#171870816#20170216111238861 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Ello, a fin de evitar las múltiples dilaciones que producen la interposición y el trámite de los recursos durante el trámite del proceso.

Así lo ha entendido también la jurisprudencia al expresar: “Cualquiera que sea la materia del auto interlocutorio, la apelación debe ser concedida en efecto diferido si sólo se limita a la imposición de...

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