Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente Rc 112177

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 112.177"P., D.F. y Otro Contra Ministerio de Seguridad-Policia de La Provincia. Ejecucion de Sentencia".

//Plata, 12 de octubre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 496/510 vta.; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. Sentado lo anterior y en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora, el recurrente se alza contra el pronunciamiento de este Tribunal que rechazó los de nulidad e inaplicabilidad de ley, alegando la doctrina de la arbitrariedad y la violación de los derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio y debido proceso (fs. 468/473 vta. y 477/492 vta.).

    Expone que la deuda ejecutada en autos y que la Provincia de Buenos Aires mantiene con su parte, es una de las más antiguas e importantes desde el punto de vista económico, y la única basada en "actos de terrorismo de estado" aún no cancelada, circunstancia que ha motivado la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 19 de agosto de 2011, por presuntas violaciones a los arts. 8, 21 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica (fs. 482 vta./484).

    En cuanto a los requisitos formales del recurso, sostiene que la sentencia recurrida es definitiva pues si bien se ha dictado en la etapa de ejecución, al fundarse el planteo en el avasallamiento del principio de la cosa juzgada, la vía intentada resulta admisible. Señala además que el decisorio importa un gravamen de imposible reparación ulterior, dado que los actores sufren la postergaciónsine diepara la percepción de su crédito en la parcela de la sentencia consentida por la demandada (fs. 478 vta./482 vta. y ss.).

    Por otra parte, en lo que respecta a los antecedentes del caso, denuncia que el fallo de Cámara (fs. 420/425) no se fundó en ningún texto legal, resolviendo incluso en contra de disposiciones de la ley procesal local (arts. 166, 500, 504 y 505, C.P.C.C.) y que omitió, además, el tratamiento de cuestiones esenciales (fs. 486/vta.).

    También aduce que la decisión de la alzada se halla en contradicción con su anterior pronunciamiento de fs. 281/282, y que la sentencia de esta Corte -al desestimar los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley- incurre en dogmatismo, con apartamiento de la normativa aplicable "al ratificar la arbitraria sentencia de la Excma. Cámara" (fs. 485/487 vta. y ss.).

    Al respecto, afirma -a diferencia de lo resuelto por este Tribunal-...

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