Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente Rc 95599

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 95.599"P., D.D. y Otro contra Policía de La Pcia. de Bs. As. Daños y Perjuicios".

    //Plata, 29 de junio de 2011.

    AUTOS Y VISTO:

    1. A los efectos de la admisibilidad de los remedios federales planteados resulta necesario exponer, sucintamente, los antecedentes del caso.

  2. En la etapa de ejecución de sentencia de este proceso promovido por los señores D.D.P. y D.F.P. contra la Provincia de Buenos Aires, a causa de los daños producidos sobre los activos de sus empresas al haber sido, en el mes de mayo de 1980, ocupados por la fuerza distintos establecimientos de su propiedad, siendo víctimas de actos arbitrarios e ilegítimos por los que se les despojó de bienes con la participación de agentes policiales bonaerenses en servicio, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata admitió en forma parcial la apelación deducida por el accionante, declarando la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 (t.o. 25.280) y estableciendo que el régimen de pesificación dispuesto por el Juez de Primera Instancia no resultaba aplicable al caso. Por otra parte, confirmó el fallo relativo a la consolidación de la deuda prevista por la ley provincial 11.192, desestimando en consecuencia su inconstitucionalidad (fs. 902 y 967/978vta.).

  3. Tal pronunciamiento motivó la interposición, por la parte actora, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y, por la demandada, solamente el de inaplicabilidad de ley.

  4. A su turno, esta Suprema Corte rechazó los recursos del accionante. El de inaplicabilidad de ley -en lo que aquí interesa destacar- fue desestimado por no haberse cumplido con las condiciones de operatividad contempladas en el art. 11 de la ley 25.561; y en cuanto a los planteos referidos a la consolidación de la deuda, no obstante la validez del art. 12 de la ley 11.192, se dijo que, en lo relativo a la modalidad de pago (en bonos o en dinero en efectivo), la cuestión ha perdido virtualidad dado el período de vigencia establecido por la misma (fs. 1123/1159).

    Respecto del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Fisco provincial, se hizo lugar en forma parcial y se ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen a los fines de practicar nueva liquidación.

    Contra esta última decisión, el representante del Fisco planteó una aclaratoria. Frente a ello, a fs. 1208/1210 este Tribunal se refirió a las pautas específicas para determinar el...

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