Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 077006/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

77006 / 2016 PASIHA, M.G. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg.n° 9

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 14 de octubre de 2021 el juez admitió la demanda interpuesta por M.G.P..

  2. Que ese mismo día la parte demandada apeló la sentencia. La causa fue recibida digitalmente el 4 de mayo de 2023.

    El 5 de mayo de 2023 pasaron los autos a la oficina a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que el 10 de mayo de 2023 la parte demandada planteó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones en los términos del artículo 310, inciso 1), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La parte actora contestó el traslado el 2 de julio de 2023.

  4. Que en su escrito, la parte demandada señaló:

    i. “[D]esde el dictado de la providencia de fecha 15/10/2021, la parte actora no ha efectuado acto impulsorio alguno tendiente a hacer avanzar el proceso al dictado de la sentencia, lo que pone de relieve el desinterés por parte de la actora a fin de continuar con el trámite en las presentes actuaciones".

    ii. “[S]e deja constancia que esta parte no ha consentido ni consiente acto alguno emanado de la parte actora".

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iii. “[P]or haber transcurrido holgadamente el plazo de seis meses establecido por la normativa citada supra desde el dictado de la providencia de fecha 15/10/2021, solicito se declare la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas".

  5. Que el planteo debe ser desestimado por diferentes razones:

    1. Si la parte demandada peticionó la caducidad de la primera instancia, ese pedido resulta manifiestamente inadmisible en tanto en las presentes actuaciones el juez dictó sentencia el día 14 de octubre de 2021.

    2. Si el planteo estuvo dirigido a peticionar la declaración de la caducidad de la segunda instancia, debe recordarse que el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo que aquí importa,

    dispone que “[…] la declaración de caducidad podrá ser pedida […]; en el recurso, por la parte recurrida”.

    Desde esa perspectiva, teniendo en cuenta que la caducidad fue...

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