Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 1993, expediente B 53694

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.694, “P., M.F. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor M.F.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social solicitando la anulación de las resoluciones emanadas de dicho organismo en fechas 9II89 y 8XI90, mediante las que, respectivamente, se desestimó su reclamo de que se determinara el haber jubilatorio sobre la base del cargo de Jefe de Departamento de Hospital interzonal con 48 hs. y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la desestimatoria mencionada.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle la prestación previsional en la forma en que percibía su sueldo, es decir, en el 80% del porcentaje del sueldo básico correspondiente (art. 62, ley 7878), con más todos los adicionales y bonificaciones, con retroactividad a la fecha de vigencia de la prestación previsional.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la presente.

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. Señala el actor que se encuentra jubilado en el Instituto de Previsión Social donde se le reconoció la prestación en forma equivalente al cargo de Jefe de Departamento de Hospital Interzonal con un régimen horario de 48 hs. semanales de labor.

    Añade que se dejó de lado la equiparación que tenía y se realizó la misma con el cargo de Director Asociado, resultando un haber inferior al que correspondía de acuerdo a las modalidades con que desempeñó sus funciones, basándose para disponer tal equiparación, en lo dispuesto por el art. 55 de la ley 10.471 con las modificaciones introducidas por la ley 10.528, norma ésta que, según sus argumentaciones, resultanetamente inconstitucional... pues confisca su haber... como así...

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