Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente B 51947

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Negri - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., N., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.947, “Pascuas, D.M. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. D.M.P. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Ministro de Acción Social 111/88 y 167/88, por las cuales se dispuso su cese en el cargo que desempeñaba en dicho ámbito y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la medida separativa.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos atacados, se ordene la reincorporación al cargo y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios padecidos, como asimismo al daño moral sufrido.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    1. El señor D.M.P. cuestiona el cese dispuesto por el Ministro de Acción Social en el cargo que desempeñaba en dependencias de dicho organismo.

      Denuncia la nulidad de la diligencia de notificación por la cual se le comunicó la resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto que decidió la cesantía. Refiere que el telegrama cursado solamente contiene una transcripción parcial de la medida adoptada e invoca las disposiciones del decreto ley 7647/70 para reclamar que exista constancia de la motivación del acto (art. 62).

      Señala que el Ministro de Acción Social carece de facultades para decidir un cese de personal sin estabilidad, ya que dicha circunstancia no se encuentra entre los supuestos de la delegación producida mediante el decreto 933/84. A su criterio, el objeto de la resolución 111/88 está comprendido dentro de la excepción establecida en el art. 1º inciso a) del punto I del decreto 933/88. De tal modo, concluye que el objeto de la decisión impugnada es prohibido, es decir jurídicamente imposible, con lo cual el acto deviene nulo, de nulidad absoluta.

      Destaca que el cese se dispuso sin que previamente existiera oposición fundada, tal como exige el art. 6º de la ley 10.430, y puntualiza que la supuesta oposición se le formuló y notificó al día siguiente en que se dictó el acto respectivo.

      Afirma que la oposición no la practicó su superior inmediato, ni tampoco el titular de la repartición, ya que mientras fue designado en la Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial del Ministerio de Acción Social, y se desempeñó en el Departamento Administrativo, la citada determinación provino del Director de Gabinete, a quién no le reconoce ninguna competencia en los asuntos del organismo en que se encontraba incorporado.

      Censura la forma en que se realizó la oposición ya que sostiene que la misma no se encuentra debidamente fundada como lo exige el art. 6º de la ley 10.430 y en definitiva objeta la falta de motivación del acto...

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