Sentencia nº DJBA 155, 181 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente C 61601

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos confirmó -en lo principal- la sentencia de primera instancia y la modificó con respecto a la imposición de costas.

Contra el referido decisorio, se alza el codemandado A.V.R., en las causas 57.749 y 57.746 -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidadde ley y de nulidad. (fs. 793/800)

En el segundo -único que motiva mi intervención- denuncia falta de fundamentación legal de la sentencia en cuanto exime de costas a la vencida y las impone al triunfante. (fs 799).

Considero que el recurso no puede prosperar.

Más allá de la insuficiencia técnica en que se incurre al no mencionar la disposición constitucional -art. 171- supuestamente violada (conf. S.C.B.A., L. 34.180 del 25/5/85; L. 33.626 del 4/6/85), el mismo es inatendible por cuanto la lectura del fallo evidencia que el punto en cuestión encuentra debido respaldo legal (ver fs. 788 vta.)

Y como bien tiene dicho esa Corte "cumple con la exigencia que impone el art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el fallo que está fundado en expresas disposiciones legales cualquiera fuera el acierto con que se las invoque." (conf. Ac. 53.550 del 25/10/94; Ac. 55.643 del 12/9/95.).

A mayor abundamiento diré que resulta improcedente aducir la nulidad de la sentencia por infracción al art. 171 de la Constitución local según se desprende de la causal nulificante traida- si la supuesta ausencia de fundamentación legal no ha impedido al recurrente traer el tema de la eventual omisa o conculcatoria aplicación legal mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido. (ver fs. 794/798 vta.; conf. S.C.B.A. L. 48.845 del 6/10/92; Ac. 49.653 del 24/3/92; L. 50.856 del 15/3/94).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo de la queja examinada.

Tal es mi dictamen.

La Plata, mayo 7 de 1996 - E.N. de Lazzari

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.601, "P., R.L. y otro contra R., A.V. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La...

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