Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 9 de Marzo de 2016, expediente CIV 106049/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA E

Poder Judicial de la 1Nación “P., C.M. C/ U., C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, marzo 9 de 2.016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 211, que supeditó la prosecución del trámite de estas actuaciones hasta tanto se encuentre representada la demandada por un curador ad-litem, se alza la parte actora, quien vierte sus quejas en el escrito de fs.

215/217, que no fue respondido.

Es dable destacar que la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg.

art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 47; C., C.J., “Código Procesal Civil y ...”, t° II, pág. 400; C., esta S., c. 90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-10-95, c. 511.581 del 15-5-09, c. 546.939 del 12-2-10, entre otras).

De la lectura de la providencia recurrida se advierte que la decisión a la que se arriba no puede causarle al recurrente gravamen irreparable en los términos del art. 242 del ordenamiento legal citado, requisito éste ineludible al tiempo de considerar la procedencia del recurso interpuesto, por cuanto no media decisión adversa a su derecho.

Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11998234#148799077#20160309110822662 Es que, de estarse a lo decidido en la resolución atacada, no puede sino concluirse en la forma apuntada precedentemente si se aprecia que el Sr. juez de grado, sin expedirse sobre la procedencia o no de la petición incoada a fs. 208 –dictado de la sentencia-, dispuso suspender el trámite de estas actuaciones hasta tanto, como se dijo, se encuentre representada la demandada, respecto de quien se ha impetrado un proceso de determinación de su capacidad (ver fs. 203 y 212), por un...

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