Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 041007/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 41007/2012/CA1 (40.446)

JUZGADO Nº 29 SALA X AUTOS: “DE PASCUALE LUIS C/ FRANTECH SRL Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 31/03/17 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 307/308 contra la resolución de fs. 305/306, sin merecer réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 297/vta. la demandada solicitó la sustitución del embargo preventivo decretado consignando la suma en dinero en efectivo equivalente a los importes por el cual ha sido trabada la medida en cuestión.

  2. Que en tal contexto, la sentenciante “a quo”, luego de merituar que la suma depositada resulta suficiente para cubrir la medida precautoria y que el objeto del embargo a sustituir es de mejor realización ante una eventual ejecución de condena, admitió la sustitución pretendida de la medida preventiva y ordenó el levantamiento del embargo sobre el bien inmueble trabado, todo lo cual motivó la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio por la parte actora.

  3. Que el Tribunal entiende que debe confirmarse lo decidido en grado.

Que, en primer lugar, cabe señalar que, tal como lo tiene reiteradamente dicho esta Sala, del propio objeto de las medidas cautelares surge la posibilidad de que las mismas sean sustituidas.

Ello desde que, si de acuerdo con su objeto propio, este tipo de medidas tienden a prevenir posibles perjuicios a los sujetos del litigio, pueden, en general, ser sustituidas por otras garantías siempre y cuando éstas últimas cumplan el mismo fin que las dispuestas en primer término por cuanto, uno de sus caracteres específicos, es la posible mutabilidad y la conveniencia de que las mismas sean flexibles, para adaptarse a todas las necesidades.

Que de estos principios surge la necesidad de prever la modificación en cuanto a la naturaleza o extensión de la medida cautelar y, específicamente, su sustitución por otras menos gravosas y de igual virtualidad, siempre que la eficacia de la garantía por la que se intenta sustituir, surja manifiesta de la propia solicitud de sustitución.

Que en este orden de ideas, el Tribunal coincide con la Sra. Magistrada de grado en cuanto a que la sumas en efectivo ofrecida a embargo por la accionada ($ 50.000), garantizan íntegramente el monto del embargo preventivo fijado en la resolución...

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