Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Junio de 2020, expediente CCF 005049/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 5049/2015/CA1 “P.R.A. y otro c/

Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.R.A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El presente pleito fue iniciado por R.A.P. y J.J.O.G. quienes, invocando que fueron trabajadores estatales transferidos a Telecom Argentina S.A. (en adelante “Telecom”) y el derecho que en virtud de ello les asistía por las leyes 23.696 y 19.550, demandaron a esta empresa y al Estado Nacional la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y el pago de una indemnización por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.396

    (ver fs. 9/15vta.).

    A fs. 29/41 contestó la demanda Telecom oponiendo las defensas de prescripción, falta de legitimación activa y falta de acción.

    Por otra parte, el Estado Nacional –Ministerio de Trabajo- también contestó la demanda planteando las excepciones de prescripción, falta de acción, falta de legitimación pasiva y activa, y solicitando, a todo evento, la citación como tercero de Telecom (fs.

    55/73vta.).

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    Las excepciones fueron contestadas a fs. 44/48 y a fs.

    82/84vta. y su tratamiento diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 87/88vta.).

  2. En la sentencia de primera instancia, el magistrado resolvió así: a) desestimar las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y falta de acción opuestas por las demandadas; b)

    declarar prescripto el crédito de los demandantes por los períodos correspondientes a los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (art. 4027, inciso 3, del Código Civil); c) hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a ambas demandadas en los términos que surgen de los considerandos 4 y 5; y d) distribuir las costas del juicio en el orden causado (fs. 278/282vta.).

    Apelaron los actores y Telecom (fs. 283 y 285,

    respectivamente y concesiones de fs. 284...

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