Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Marzo de 2023, expediente CSS 069637/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 69637/2019 - P.R.M. c/ EN-

AFIP-DGI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MLF

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario interpuesto por la codemandada ANSES el 2/2/2023 contra la sentencia de fecha 22/12/2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 21/2/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que el escrito de expresión de agravios de la ANSES

fue desglosado por haber sido presentado extemporáneamente, lo cual motivó que su recurso de apelación fuera declarado desierto (art. 266

CPCCN).

En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario relacionado con la cuestión de fondo toda vez que la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por la Sala, debe reputarse firme respecto a dicha parte (en el mismo sentido, esta Sala,

causas “Barufaldi, C.E., expte. nro. 55.633/2014, del 27/6/2017 y “D.R., S.R., nro. 16893/2016, del 7/2/2018), lo cual torna inadmisible el remedio federal intentado (Fallos 302:174; 339:407).

II- Que, sin perjuicio de ello, se debe recordar que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustar la garantía de la defensa en juicio (Fallos 307:1430; 311:2193; 324:176; entre otros), lo cual en el caso no ha sido siquiera invocado.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

En virtud de ello, SE

RESUELVE:

rechazar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Regístrese, notifíquese y cúmplase con la devolución ordenada.

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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