Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 077323/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71035 SALA VI Expediente Nro.: CNT 77323/2014 (Juzg. N°73)

AUTOS: “PASCUAL, NICOLAS C/ BANANA PANCAKES S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.116/120, interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.121/122 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 127/129.

La magistrada de grado, en el marco de una acción por despido, hizo lugar a la demanda interpuesta por N.P. y condenó a BANANA PANCAKES S.R.L.a abonarle la suma de $89.940,03, con más intereses, en tiempo y plazo establecido, en concepto de indemnización. Para así decidir, Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24551839#204810832#20180524093456623 consideró que la demandada no allegó a la causa ningún elemento probatorio tendiente a acreditar el contrato de tiempo parcial, razón por la cual estuvo a la jornada denunciada en la demanda que por superar las 2/3 partes de la jornada legal debió haberse abonado como jornada completa y sin la reducción proporcional (ver fs. 179, pto 4).

El apelante se alza contra la decisión de origen, sin embargo, en mi opinión, las consideraciones que se exponen al apelar no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto y, por ello, corresponde declarar desierto este aspecto de la queja (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la L.O.).

Obsérvese que el apelante se limita a cuestionar la falta de valoración de testigos, sin embargo su responsabilidad fue fundamentada en la omisión de acompañar al expediente la documentación correspondiente que respalde su postura, el contrato de trabajo a tiempo parcial (ver fs.

119), de lo cual no se hacer cargo (ver fs. 121vta./122). Sólo a mayor abundamiento, agrego que tampoco analiza declaración testimonial alguna que fuera a desvirtuar su desfavorable situación (ver ídem).

Por lo demás, resalto que...

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