Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FMP 051023325/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de diciembre de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: P., J.F. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEFENSA FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD .Expediente FMP 51023325/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ramos Padilla dijo:

  1. Atento al estado de autos, corresponde avocarse al tratamiento de la excusación de fs. 256 y vta. Allí los Sres. Jueces de Cámara hacen saber que se ha dado firma y protocolización a un proyecto de sentencia definitiva con fecha 23/11/2016 en el sistema LEX 100, que estaba circulando en las distintas vocalías, sin que se hubiera conformado la mayoría necesaria para “que aquello pueda nacer a la vida jurídica” y que ello “ha respondido a un error material”.-

    En función de ello dejaron sin efecto el asiento y procedieron a excusarse en el entendimiento de que ello podría entenderse como un anticipo de opinión, en los términos del artículo 17 inc. 7 del C.P.C.C.

    Lo dicho también es conteste con lo plasmado previamente por el Dr.

    A.T. a fs. 247 en donde señaló que existiendo disidencia entre los votos del Dr. J.F., E.P.J. y el nombrado correspondía integrar el tribunal con el número de conjueces necesarios para reunir una mayoría de votos concordantes.-

  2. Ahora bien, más allá de que resultan respetables las razones que invocan los Sres. Jueces, que dan cuenta de su delicadeza y decoro, no considero que deba apartárselos de la intervención que la ley les asigna en la causa, cuando no han llevado adelante ningún acto que pueda poner en duda su imparcialidad frente al caso concreto.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: S.I., C. de Camara #15945393#193405547#20171221095452409 En este sentido, un error del personal administrativo no puede ser motivo para separar a los jueces naturales. Tampoco puede considerarse un anticipo de opinión en los términos del art. 17 inc. 7 del C.P.C.C.N., ya que la opinión que expresaron en aquel proyecto, era propio de su función y necesaria para determinar si se había conformado una decisión judicial válida o resultaba necesario convocar a otros conjueces –como ocurrió en el caso-.

    El conocimiento de un proyecto que estaba circulando – y que también me fue exhibido al punto tal que también emití un...

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