Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 018277/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF.: EXPTE. N°:18277/2015/CA1 (48687)

JUZGADO N°: 13 SALA X AUTOS: “PASCUAL, E.N. C PROVINCIA ART S.A. S ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 05/08/19 El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 194/196 con réplica de su contraria a fs.199/200. Por su parte, a fs. 190 y a fs. 193, la representación letrada de la parte actora y el perito médico recurren los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se queja la accionada por cuanto la magistrada de grado admitió la incapacidad psicológica, critica que en autos no ha ocurrido un hecho que lo amerite siendo que la lesión del actor y el hecho denunciado no son lo suficientemente relevantes para causar una patología del tipo que se reconoce en la pericia dado que no se ha puesto en riesgo la vida ni la integridad física del actor.

  1. mi decisión favorable en relación a la pretensión revocatoria del apelante.

Sentado ello, considero menester señalar que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. A su vez la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (conforme a la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #26807870#240515199#20190805090304353 Poder Judicial de la Nación latitud que le adjudica la ley (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T. 2, pág. 276 y ss.).

En la especie, las características y mecánica del accidente acaecido, sumado al resto de los elementos probatorios, no se condicen con una RVAN grado II-III que aconseje un 15% de incapacidad de la total obrera (ver pericia psicológica fs. 142/148 en especial fs. 146). En este sentido, ni la lesión sufrida, ni la modalidad del accidente ameritan que se tenga por acreditado el nexo de...

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