Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105438

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.438 "P., D.E.c.G., M.S.. Separación personal. Inc. de competencia e/ Trib. de Familia nº 2 y J.. C.. y Com. nº 13, San Isidro".

//Plata, 12 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los cónyuges D.E.P. y M.S.G., en presentación conjunta, solicitaron, ante el Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro, se disponga su separación personal en los términos del art. 204 del Código C.il. Asimismo, peticionaron homologar los acuerdos sobre tenencia y alimentos respecto de sus hijas menores (fs. 372/374).

    Luego, el juez de trámite dictó sentencia que declaró disuelta la sociedad conyugal y, habiéndose omitido la homologación pretendida e incurrido en un error material, se dictaron sendas aclaratorias de aquélla (fs. 383/384, 386 y 388).

  2. Posteriormente, el señor P. requirió la homologación de un acuerdo celebrado con la señora G. sobre el reconocimiento de ésta del carácter del bien que fuera sede del hogar conyugal y sobre la liquidación y partición de los demás bienes integrantes de la sociedad disuelta por la sentencia dictada (fs. 419 a 429 vta.).

    Homologado el convenio citado (fs. 430), la apoderada de la señora G. dedujo recurso de reconsideración de esa sentencia, solicitando se deje sin efecto la misma respecto del reconocimiento efectuado sobre el carácter del inmueble referido en virtud de que éste se hallaba inscripto a nombre de la hija mayor de ambos, la que lo había adquirido en partes iguales con sus hermanas menores (fs. 439/440 vta.), a lo que se opuso el señor P. (fs. 446/453).

    En virtud de ello, la representante del Ministerio Público planteó la nulidad de la cláusula en cuestión del convenio mencionado y del auto dictado en su consecuencia (fs. 456 y vta.).

    Más tarde, se denunció el fallecimiento de la señora M.S.G. (fs. 483 a 487) y, citados sus herederos (fs. 498), se presentaron a tomar intervención D.E.P. en representación de A.P., hija menor del matrimonio (fs. 499/500) y J.M. y G.P., denunciando la radicación del sucesorio de la causante (fs. 506 y vta.).

    El colegiado interviniente se inhibió de entender en virtud del fuero de atracción que ejercía el expediente "G., M.S. s/ Sucesión ab intestato" y remitió las actuaciones al J.ado en lo C.il y Comercial n° 13 de ese departamento judicial en el que tramitaba (fs. 523 y vta.).

    A su vez, este último no las aceptó y las devolvió al remitente (fs. 526/528 vta.), el que las elevó (fs. 529). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  3. Cabe señalar que la...

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