Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente Ac 91853

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.853, "P. ,D.E. contra Terapia Integral S.A. Clínica Santa Ana. Daños y perjuicios" y su acumulada "P.d.C. ,A.O. contra Terapia Integral S.A. Clínica Santa Ana. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado las demandas interpuestas.

Se interpuso, por el actorD.E.P. , recurso extraordinario de nulidad, y por la señoraA.P.d.C. , recurso de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1.Denunció el actor infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 34 inc. 4º y 163 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial; y 18 y 106 de la Constitución nacional. Adujo que el fallo carece de fundamentación legal y que, además, es confirmatorio del de primera instancia que también adolece de sustento normativo.

  1. El recurso no puede prosperar.

  2. Cabe recordar, en primer término, que los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva dictada por la alzada y no contra la de primera instancia; aclarado ello, resulta de estricta aplicación la reiterada doctrina de este Tribunal según la cual es improcedente el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal si -como ocurre en la especie- de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho, pues para que el mismo prospere es necesario que el fallo carezca por completo de sustentación (conf. Ac. 78.707, sent. del 31-X-2001, entre muchas otras). De modo que la alegada transgresión al art. 171 de la Constitución provincial no se ha configurado.

  3. Por otra parte, no se denunciaron en la pieza recursiva cuestiones...

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