Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 005814/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5814/2014 PASCUA, H.N. Y OTRO c/ QUINTANA,

V.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 15 M.F.Z.

Buenos Aires, Febrero de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 360/361

en tanto admitió el acuse de caducidad de la demandada y citada en garantía, se alza la actora a fs. 362 quien expresa sus agravios a fs. 364/366,

cuyo traslado no fue contestado.

II) En rigor el escrito de fs.364/366

no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265

del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) A.-Sostuvo el quejoso, en lo sustancial, que, concluidas las pruebas, de conformidad con el art. 482 del código procesal incumbía al prosecretario, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, ordenar su agregación al expediente. Agregó que además, en los términos del Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 11/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

art. 36 inc. 1° del mismo cuerpo legal es deber del juez tomar las medidas tendientes para la prosecución de la causa.

B.- Merece señalarse que el instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Es de orden público y de interpretación restrictiva, y tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas). En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas,

ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.C.., S.C.,

R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes). Su objeto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los...

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