Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026248/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26248/2012 - P.P.M. c/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 495/499, que fueron replicados a fs. 501-I/506.

A fs. 400/491 y 499vta., la perito contadora y el letrado de las demandadas, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja antes mencionada adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

En tal sentido, advierto que los argumentos que exponen las apelantes carecen de trascendencia, pues no se rebaten los fundamentos del fallo apelado que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa, dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, las recurrentes sostienen que no surgiría demostrada una prestación por parte de la actora que se encuentre regulada por el régimen laboral, sino que el vínculo habría sido autónomo e impediría la aplicación de las previsiones de ley 20.744.

Al respecto, considero que al contrario de lo sostenido por las apelantes se encuentra admitido que la actora brindó sus servicios de manera personal en los establecimientos explotados por aquellas y que la metodología de cumplimiento de los mismos se encontró

sometida al poder de dirección y económico imperante en los mismos (cf. arts. 21; 23 y concs. de la L.C.T.).

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20478122#167716836#20161124131425279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sobre el particular, han declarado los testigos cuyos relatos en lo pertinente fueron transcriptos en la sentencia apelada (v. fs. 482/483y de ello surge que el costo del servicio brindado por la actora era impuesto por las demandadas y que la misma estaba sometida a un organigrama también establecido por ellas (cfr. fs. 319; 321; 324; 326; 391 y 393).

A ello se suma que conforme lo informado por Galeno Argentina S.A. (fs. 310) y M. (fs. 312), surge acreditado que las mismas brindaron cobertura de salud a la actora, la primera desde...

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