Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Octubre de 2022, expediente COM 009251/2022

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9251/2022 - PASCALI, M.E. Y OTRO c/ AEROVIAS DEL

CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/ORDINARIO

Juzgado N° 1- Secretaría N° 1

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Con fecha 3.8.22, la actora interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley contra la resolución dictada con fecha 4.7.22 por la Sala A de esta Cámara Comercial, que confirmó la declaración de incompetencia dictada por el Sr. Juez de Grado y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.

  2. El artículo 288 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación contempla el recurso de inaplicabilidad de la ley y dispone que “sólo será

    admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez (10) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el precedente se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento”.

    El fundamento del recurso de inaplicabilidad de ley consiste en lograr la interpretación uniforme de la ley por parte de un mismo tribunal, con el objeto de brindar seguridad jurídica y garantizar el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16, CN; R., J.A., “El ‘nuevo’ Recurso de Inaplicabilidad de la Ley”,

    JA 2019-I; F., E.M.“.a.F.. La ley 27.500 y el Recurso de Inaplicabilidad de la Ley”, 2021, LA LEY 2021-A, 273).

    El artículo 289 define el concepto de sentencia definitiva a los efectos de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley. La primera parte refiere que es la resolución que termina el pleito o hace imposible su continuación. La segunda aclara que el recurso “no será admisible cuando pudiere seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o se tratare de regulaciones de honorarios, o de sanciones disciplinarias.”

    Del alcance del citado artículo 289 surge que tienen carácter definitivo únicamente las que, con carácter de cosa juzgada en sentido material, deciden el fondo del asunto; y las que, a pesar de no configurar formalmente sentencias definitivas,

    privan al interesado de toda posibilidad de una ulterior tutela judicial de sus derechos Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    (Palacio, L.E. y A.V., A...

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